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10 July 2020

Por la autoridad conferida a mí como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, y para mejorar el acceso de los hispanoamericanos a las oportunidades educativas y económicas, se ordena lo siguiente:

Sección 1 .  Propósito . El éxito de los hispanoamericanos es parte integral del futuro económico de nuestro país. Como más de 60 millones de hispanos viven en los Estados Unidos hoy en día, los hispanos son el grupo minoritario más grande del país. Los hispanos también son el grupo racial o étnico principal más joven de la nación. Generaciones de hispanos que constituyen diferentes orígenes y culturas han contribuido a construir una América fuerte y próspera. Sus contribuciones colectivas continúan un legado de inspiración que es una parte apreciada de la experiencia estadounidense.

Si bien celebramos las muchas formas en que los hispanoamericanos han contribuido a nuestra nación, también reconocemos que enfrentan desafíos para acceder a oportunidades educativas y económicas. En los últimos 3 años, mi Administración ha apoyado la elección de escuela, las instituciones de servicio hispano (HSI) y las nuevas vías profesionales, incluidos los aprendizajes y las iniciativas de aprendizaje basadas en el trabajo, porque las opciones de educación de calidad que ofrecen múltiples vías para el éxito económico son fundamentales para el desarrollo de nuestro El potencial de la nación para los trabajos del mañana. Mi Administración también ha apoyado la inversión en comunidades con dificultades económicas, incluso a través de Zonas de Oportunidades, y oportunidades económicas para pequeñas y pequeñas empresas. La iniciativa establecida en este orden aumenta el énfasis en la conexión entre las oportunidades educativas y económicas, y explorar y promover oportunidades para los hispanoamericanos, tanto a través como fuera de las opciones de educación tradicional, que conducen a la prosperidad económica. Hoy, los estadounidenses tienen más caminos hacia la prosperidad que cualquier generación anterior, y es necesario asegurar que los hispanoamericanos tengan todas las oportunidades de acceder a estos caminos y cumplir sus aspiraciones educativas y económicas.

Seg . 2 .  Iniciativa de Prosperidad Hispana de la Casa Blanca . Se estableció la Iniciativa de Prosperidad Hispana de la Casa Blanca (Iniciativa), ubicada en el Departamento de Educación (Departamento).

(a) La misión de la Iniciativa será mejorar el acceso de los hispanoamericanos a las oportunidades educativas y económicas. De acuerdo con su misión, la Iniciativa deberá:

(i) identificar y promover prácticas educativas y de desarrollo de la fuerza laboral que hayan mejorado los resultados educativos, profesionales y económicos para los hispanoamericanos;

(ii) alentar iniciativas del sector privado y fomentar asociaciones público-privadas que mejoren el acceso a oportunidades educativas y económicas para los hispanoamericanos;

(iii) desarrollar una red nacional de individuos, organizaciones y comunidades, con la cual consultar y colaborar con respecto a prácticas y políticas que mejoren el acceso a oportunidades educativas y económicas para los hispanoamericanos;

(iv) monitorear el desarrollo, la implementación y la coordinación de los programas educativos, laborales y de desarrollo comercial del Gobierno Federal diseñados para mejorar los resultados para los hispanoamericanos; y

(v) asesorar al Presidente, a través del Secretario de Educación (Secretario), sobre temas de importancia para los hispanoamericanos y las políticas relacionadas con la prosperidad de los hispanos.

(b) La Iniciativa estará dirigida por un Director Ejecutivo, designado por el Secretario. El Director Ejecutivo también servirá como Director Ejecutivo de la Comisión creada por la sección 3 de esta orden. Además de liderar el trabajo de la Iniciativa, el Director Ejecutivo coordinará el trabajo de la Comisión y le brindará apoyo administrativo. Según corresponda, el Departamento proporcionará a la Iniciativa personal, recursos y apoyo administrativo, en la medida permitida por la ley y sujeto a la disponibilidad de asignaciones.

(c) Todos los departamentos y agencias ejecutivas (agencias) deberán, en la medida permitida por la ley, proporcionar la información, el apoyo y la asistencia a la Iniciativa que el Secretario pueda solicitar.

(d) La Iniciativa, actuando a través del Director Ejecutivo, proporcionará informes regulares sobre sus actividades a los funcionarios apropiados en la Oficina Ejecutiva del Presidente, incluido el Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto, el Director de la Oficina de Ciencia y Tecnología Policy, el Asistente del Presidente de la Oficina de Innovación Estadounidense, el Asistente del Presidente de la Oficina de Iniciativas Económicas, el Asistente del Presidente de Política Nacional, el Director de la Oficina de Enlace Público y el Director de Asuntos Intergubernamentales .

(e) Como parte de la Iniciativa, se estableció un Grupo de Trabajo Interagencial (Grupo de Trabajo) para colaborar con respecto a los recursos y oportunidades disponibles en todo el Gobierno Federal para aumentar las oportunidades educativas y económicas para los hispanoamericanos. El Grupo de Trabajo también servirá como canal de comunicación entre la Iniciativa y otras agencias.

(i) El Grupo de Trabajo estará presidido por el Director Ejecutivo de la Iniciativa y estará compuesto por un funcionario superior del Consejo de Política Nacional, la Oficina de Innovación Estadounidense, la Oficina de Enlace Público y cada agencia que desarrolle o implemente políticas relacionadas a la prosperidad hispanoamericana, según lo identificado por el Secretario.

(ii) El Departamento proporcionará al Grupo de Trabajo apoyo administrativo en la medida permitida por la ley y sujeto a la disponibilidad de asignaciones.

Seg . 3 .  La Comisión Asesora del Presidente sobre Prosperidad Hispana . Se establece en el Departamento la Comisión Asesora del Presidente sobre la Prosperidad Hispana (Comisión).

(a) La Comisión estará compuesta por no más de 20 miembros, quienes serán nombrados por el Presidente. La Comisión puede incluir personas ajenas al Gobierno Federal con experiencia relevante o experiencia en el tema en la promoción de oportunidades educativas y el éxito económico en la comunidad hispanoamericana. La Comisión también incluirá a los siguientes oficiales, o sus designados:

(i) el Secretario de Comercio;

(ii) el Secretario de Trabajo;

(iii) el Secretario de Vivienda y Desarrollo Urbano;

(iv) el Secretario de Educación; y

(v) el Administrador de la Administración de Pequeñas Empresas.

(b) Las funciones de la Comisión serán:

(i) promover caminos hacia trabajos en demanda para estudiantes hispanoamericanos, incluyendo aprendizajes, pasantías, becas, tutorías e iniciativas de aprendizaje basadas en el trabajo;

(ii) fortalecer los HSI, según lo definido por la Ley de Educación Superior de 1965, según enmendada, y aumentar la participación de la comunidad hispanoamericana, los distritos escolares que sirven a los hispanos y los HSI en los programas del Departamento y otras agencias;

(iii) promover alianzas público-privadas locales y nacionales para promover la educación, la capacitación y las oportunidades económicas de alta calidad para los hispanoamericanos;

(iv) promover el conocimiento de las oportunidades educativas para los estudiantes hispanoamericanos, incluidas las opciones para mejorar la elección de la escuela, el aprendizaje personalizado, la participación familiar y la educación cívica;

(v) promover la conciencia pública sobre los desafíos educativos y de capacitación que enfrentan los hispanoamericanos y las causas de estos desafíos;

(vi) monitorear los cambios en el acceso de los hispanoamericanos a las oportunidades educativas y económicas; y

(vii) asesorar al Presidente y la Iniciativa sobre oportunidades educativas y económicas para la comunidad hispanoamericana.

(c) La Comisión informará periódicamente al Presidente, a través del Secretario y después de consultar con el Director Ejecutivo, sobre el progreso en proporcionar a los estudiantes, trabajadores y comunidades hispanoamericanos un mayor acceso a oportunidades educativas y económicas. Los informes identificarán los esfuerzos de las agencias para mejorar las oportunidades educativas y económicas para los hispanoamericanos. Los informes también incluirán, según corresponda, recomendaciones para mejorar la educación federal, la fuerza laboral, las pequeñas empresas y otros programas.

(d) La Comisión tendrá un Presidente y dos Vicepresidentes, designados por el Presidente de entre los miembros de la Comisión. El Presidente y los Vicepresidentes trabajarán con el Director Ejecutivo para convocar reuniones periódicas de la Comisión, determinar su agenda y dirigir su trabajo, de conformidad con este orden.

(i) El Departamento proporcionará fondos y apoyo administrativo a la Comisión, en la medida permitida por la ley y sujeto a la disponibilidad de asignaciones.

(ii) Los miembros de la Comisión prestarán servicios sin compensación, pero se les reembolsarán los gastos de viaje, incluidos los viáticos en lugar de subsistencia, según lo autoriza la ley para las personas que prestan servicios intermitentemente en el servicio del Gobierno (5 USC 5701-5707).

(iii) En la medida en que la Ley del Comité Asesor Federal, enmendada (5 USC App.), pueda aplicarse a la Comisión, cualquier función del Presidente bajo esa Ley, excepto la de informar al Congreso, será realizada por el Secretario, de acuerdo con las pautas emitidas por el Administrador de Servicios Generales.

(e) La Comisión terminará 2 años después de la fecha de esta orden a menos que sea extendida por el Presidente.

Seg . 4 .  Disposiciones generales . (a) Esta orden reemplaza la Orden Ejecutiva 13555 del 19 de octubre de 2010 (Iniciativa de la Casa Blanca sobre Excelencia Educativa para Hispanos), y la sección 1 (u) de la Orden Ejecutiva 13889 del 27 de septiembre de 2019 (Continuación de Ciertos Comités Asesores Federales).

(b) Nada en este orden se interpretará para menoscabar o afectar de otra manera:

(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o

(ii) las funciones del Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(c) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de apropiaciones.

(d) Esta orden no tiene la intención, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados , o agentes, o cualquier otra persona.

DONALD J. TRUMP

LA CASA BLANCA,
9 de julio de 2020.

(White House)

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