Has no content to show!
12 June 2020

Las personas físicas y morales contarán con 31 días más para presentar el dictamen que avala que cumplieron con el pago de impuestos estatales, correspondientes al ejercicio fiscal 2019, al prorrogarse la fecha límite hasta el 31 de julio de 2020.

El pasado jueves, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el acuerdo por el que el Servicio de Administración Tributaria del estado de Quintana Roo por el que se prorroga el plazo del dictamen de contribuciones estatales y documentos previstos en el Código Fiscal estatal, hasta el 31 de julio de este año.

La prórroga del informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente emitido por el contador público, se debió a la suspensión de labores presenciales así como de determinados servicios públicos a causa de la pandemia ocasionada por el coronavirus.

Las contribuciones estatales que avala el dictamen son el impuesto sobre nómina, al hospedaje, a las erogaciones en juegos y concursos, extracción de materiales.

Así como por cédula por enajenación de bienes inmuebles, casas de empeño, por el ejercicio de profesiones, formulario de pago y bebidas alcohólicas.

Quienes deben de cumplir con los dictámenes relativos a las contribuciones estatales son las personas físicas, morales o unidades económicas, así como las dependencias, organismos descentralizados, desconcentrados, autónomos y los fideicomisos de gobierno.

Los dictámenes emitidos por un contador público se recibirán por la autoridad fiscal del 1 al 31 de julio de este año.

En Quintana Roo, las personas físicas, morales o unidades económicas, así como las dependencias, organismos descentralizados, desconcentrados, autónomos y los fideicomisos de gobierno están obligadas a presentar el dictamen relativo a las contribuciones estatales dentro del plazo de seis meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal que corresponde.

De acuerdo con el Código Fiscal del estado de Quintana Roo, el artículo 71 precisa que son infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, no presentar los dictámenes de estados financieros dentro de los plazos establecidos en la ley.

Además, el artículo 72, establece que a quien cometa infracciones a que se refiere el artículo anterior, se impondrán multas entre seis mil 950 pesos hasta los 13 mil 900 pesos.

We use cookies to improve our website. Cookies used for the essential operation of this site have already been set. For more information visit our Cookie policy. I accept cookies from this site. Agree