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04 August 2020

El Colectivo por la Protección de Todas las Familias en Yucatán (Colectivo PTFY) y la organización Artículo 19, Campaña Global por la Libertad de Expresión, interpusieron una demanda de amparo en contra del Congreso local por criminalizar la protesta y el activismo virtuales con la tipificación del delito de ciberacoso.

En un comunicado conjunto expusieron que el Legislativo yucateco busca criminalizar la protesta y el activismo en redes sociales, a través de una reforma al Código Penal del estado impulsada en respuesta a las protestas por la reticencia de los legisladores a legalizar el matrimonio igualitario.

Tal modificación a las leyes permite que se utilice el aparato de justicia penal para inhibir las críticas y exigencias a funcionarios públicos en redes sociales y en internet, subrayaron.

De igual manera, recordaron que el pasado 13 de marzo se publicó una reforma al Código Penal del Estado de Yucatán para introducir el delito de ciberacoso.

Destacaron que dicha reforma establece una sanción de seis meses a tres años de prisión a quien “intimide y asedie a cualquier persona, a pesar de su oposición, por medio de las Tecnologías de la Información y Comunicación, tales como redes sociales, mensajería instantánea, correo electrónico o cualquier otro medio digital; mediante el envío de mensajes de texto, videos, impresiones gráficas, sonoras o fotografías”.

El Colectivo y Artículo 19 argumentaron que, si bien la iniciativa busca atender un problema serio y grave en la sociedad, “la redacción utilizada es tan genérica y amplia que prohíbe cualquier campaña de exigencia o denuncia por redes sociales en la cual se etiquete y se interpele las cuentas de funcionarios públicos.

“Se aprovechó la necesidad de atender una causa legítima para instaurar un mecanismo que inhibe la organización de colectivos, organizaciones y movimientos sociales en redes sociales y en el espacio digital”, agregaron.

En ese sentido, señalaron, lo preocupante “es la forma en que se redactó el delito: no indica qué tipo de contenido está prohibido enviar, tampoco indica cuál debe ser la intención u objetivo de la persona que envía la información para que ésta sea prohibida”.

Además, cualquier funcionario al percibir rechazo público podría argumentar sentirse “intimidado” o “asediado”, recalcó Kalycho Escoffié, del área jurídica del Colectivo PTFY.

A su vez, Leopoldo Maldonado, subdirector regional de Article 19, advirtió que esa organización documentó “una tendencia en distintos estados del país por incluir delitos nuevos que en principio se presentan para atender algún problema que impacta a la sociedad, pero su redacción es tan amplia y ambigua que permite criminalizar diversas manifestaciones de la libertad de expresión como lo es el activismo y la protesta digital, los cuales adquieren una importancia aún mayor en tiempos de pandemia”.

El Colectivo PTFY recordó que la iniciativa fue presentada el 16 mayo de 2019, en medio de un fuerte debate público que se generó a raíz de que el 10 de abril de ese año el Congreso yucateco rechazó por primera vez la iniciativa para legitimar el matrimonio igualitario en la entidad.

Añadió que las redes sociales fueron de los principales espacios en los que la gente manifestó su rechazo a diversos diputados y diputadas a través de publicaciones en las que se les etiquetó en imágenes, memes, artículos y videos.

“Nos preocupa que la incomodidad a la crítica haya motivado esta redacción con el fin de criminalizar la protesta por redes sociales en Yucatán, la cual ha sido muy efectiva no sólo para el movimiento LGBT+, sino también para otros movimientos que podrían verse amenazados con este texto tal y como está actualmente”, insistieron ambas organizaciones.

La demanda de amparo fue admitida el pasado 28 de julio por el Juzgado Segundo de Distrito, y será revisada y analizada para determinar la inconstitucionalidad de la reforma.

(Proceso)

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