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alt10/junio/2012

El dato no necesita protección alguna, pero  cuando éste se une a una persona, ya no se trata de  protección al dato, sino al titular del mismo. De hecho, el que dato se une a la persona se convierte en información personal.

La definición de datos personales engloba algunos conceptos como éstos:

*Intimidad: Se refiere a sentimientos, creencias (políticas, religiosas), así como información clínica o la relativa a la vida sexual, cuya difusión puede producir ciertas reservas al individuo.

*Privacidad: Abarca información más allá de la intimidad, que podría no ser relevante por sí misma, pero que contextualizada puede definir el perfil de una persona, como por ejemplo los libros que se consultan, las películas que se alquilan, las asociaciones a las que se pertenece, etc.

*Vida privada: Se trata  múltiples aspectos relativos a la integridad física y psicológica de la persona, su identidad física y social.

*Protección de datos personales: La protección de datos personales es un derecho: subjetivo porque es propietario de los derechos a quien se protege; fundamental, al ser parte de la naturaleza del ser humano; de tercera generación, que son los que se refieren a los derechos de los pueblos y a la solidaridad; y, colectivo, porque nos afecta a todos, y podemos demandar protección del Estado.

La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) define “datos personales” como: “cualquier información concerniente a una persona identificada o identificable”.

La normativa define además los llamados datos sensibles como “aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste”.

Además, la Ley distingue a los datos financieros o patrimoniales, que necesitan de consentimiento expreso para su tratamiento.

La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental de 2002 fue el primer paso que se dio en nuestro país para establecer que los datos personales constituyen información confidencial y requieren del consentimiento de los individuos para su distribución, difusión o comercialización.

Las posteriores reformas a los artículos 6, 16 y 73 de la Constitución, fueron el preámbulo para la aprobación de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en 6 de julio de 2010, misma que se prorrogó hasta el 6 de enero de 2012 para ejercer los derechos ARCO: acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Esta Ley se aplica al tratamiento, automatizado o no, de datos personales, es de orden público y de observancia general en toda la República.

La normativa mexicana establece que quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales deberán guardar confidencialidad respecto de éstos, obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones con el titular o con el responsable.

El principal órgano de control de esta ley es el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), que entres sus funciones destacan: difundir el conocimiento del derecho a la protección de datos, promover su ejercicio y vigilar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los sujetos regulados por este organismo.


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